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⚡ Guía regulatoria · Cambio de comercializadora · Actualizado jun 2026

Cambio de comercializadora en 10 días — RD 88/2026 explicado por un asesor energético

Las reglas han cambiado. Desde febrero de 2026, cambias de comercializadora de luz en 10 días hábiles, no en 21. Y desde hace unos días, el grueso de obligaciones del Reglamento está en pleno vigor. Te lo cuento como cliente, no como abogado.

Javier Santos · Director y Fundador de Alesan Soluciones · Móstoles
Javier Santos · Alesan Soluciones · Móstoles
23 de junio de 2026 12 min de lectura
Respuesta directa: Desde el 12 de febrero de 2026, el Real Decreto 88/2026 obliga a hacer efectivo el cambio de comercializadora eléctrica en un máximo de 10 días hábiles desde la firma del contrato. El proceso técnico de la distribuidora no puede superar las 24 horas. El cambio sigue siendo gratuito para tarifa 2.0TD. Penalización máxima por rescisión de contrato a precio fijo: 5% de la energía pendiente.
Cambio de comercializadora en 10 días según el Real Decreto 88/2026 · Alesan Soluciones Móstoles
📊 DATOS VERIFICADOS Fuentes oficiales del Reglamento eléctrico 2026
10 días
plazo máximo legal del cambio (era 21)BOE-A-2026-3212, art. 30
5%
penalización máxima por rescisión a precio fijoRD 88/2026, art. 28
24 h
tiempo técnico de la distribuidora en día laborableMITECO · CNMC 2026

🔗 Esta guía cita fuentes oficiales: BOE, MITECO, CNMC. Los datos son rastreables y atribuibles.

Hasta el 11 de febrero de 2026, las comercializadoras eléctricas tenían hasta 21 días para hacer efectivo un cambio de compañía. A partir del 12 de febrero, ese plazo se redujo a la mitad. Y desde el 12 de junio, son plenamente exigibles las nuevas obligaciones sobre contratación, facturación y contenido mínimo del contrato.

Si haces hoy una búsqueda en Google del tipo "cuánto se tarda en cambiar de comercializadora", la mayoría de los resultados de la primera página te van a seguir diciendo 15-21 días. Es información obsoleta. No por mala fe, sino porque actualizar contenido cuesta tiempo y los comparadores nacionales tienen miles de páginas que renovar.

Esta guía está actualizada al día de hoy, 23 de junio de 2026. Hace 11 días que entró en vigor la fase plena del Reglamento. Te explico, en lenguaje de cliente, qué cambia y cómo aprovecharlo si vives o tienes un negocio en Móstoles, Alcorcón, Leganés, Fuenlabrada o Getafe.

10
días hábiles · plazo legal máximo del cambio
+30
comercializadoras reales que comparamos en Alesan
0 €
coste del estudio energético y del cambio en 2.0TD
+50.000
facturas analizadas por nuestro equipo en Madrid sur

01 · Qué es el RD 88/2026 y qué cambia para ti

El Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, aprueba el nuevo Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. Se publicó en el BOE el 12 de febrero de 2026 y supone la reforma del mercado eléctrico minorista español más profunda en más de dos décadas. Refuerza derechos del consumidor, reduce plazos y prohíbe prácticas comerciales abusivas.

En lenguaje de cliente, lo que tienes que saber del Reglamento es esto:

  • Cambias de comercializadora en 10 días hábiles, no en 21. Si la nueva comercializadora se retrasa sin justificación, está incumpliendo la ley. Tenemos una página dedicada al cambio de comercializadora paso a paso donde lo explico con más detalle.
  • Te tienen que dar un documento resumen del contrato antes de firmar. Con CUPS, dirección, precio, duración y posibles penalizaciones. Sin ese documento, el contrato está cojo legalmente.
  • Las llamadas comerciales no solicitadas están prohibidas. Si te llaman para ofrecerte una tarifa y no la pediste, puedes denunciar.
  • Si tu contrato es 2.0TD (la mayoría de los hogares) sin precio fijo, te vas cuando quieras. Sin penalización. Antes ya casi era así, pero ahora está escrito con todas las letras en el BOE.
  • Las llamadas de contratación deben grabarse íntegras y la comercializadora está obligada a entregarte la grabación si la pides, en un plazo máximo de 20 días.

Hay más cambios técnicos —agregador independiente, multicontratación, precios dinámicos, modificaciones temporales de potencia— pero para el 90% de los hogares y de las pymes de Madrid sur, lo que de verdad importa es lo que acabas de leer.

Lo más relevante hoy (23 junio 2026): hace exactamente 11 días, el 12 de junio, entró en vigor la fase plena del Reglamento. El grueso de obligaciones sobre contratación, facturación y contenido mínimo contractual (arts. 6, 13, 28, 29, 30, 43, 44 y 45) ya son exigibles. No es opinión: es ley en mano. Texto oficial en BOE-A-2026-3212.

02 · 10 días hábiles, no 21 — los nuevos plazos legales

Antes y después del Real Decreto 88/2026 — de 21 días a 10 días hábiles para cambiar de comercializadora
Desde el 12 de febrero de 2026, el plazo máximo legal para hacer efectivo un cambio de comercializadora de luz es de 10 días hábiles desde la firma del nuevo contrato. Solo se amplía 5 días hábiles más si la operación requiere actuaciones en campo complejas (cambio de contador, intervención física). El proceso interno de la distribuidora no puede superar las 24 horas.

Esto es importante porque ya no hay margen para que una comercializadora te diga "tu cambio tardará tres semanas". La ley lo prohíbe. Y si la nueva comercializadora se retrasa, la responsabilidad casi siempre es suya, no de la distribuidora —porque el proceso técnico está limitado a 24 horas.

Concepto Antes del RD 88/2026 Desde el 12 feb 2026
Plazo máximo del cambio21 días10 días hábiles
Proceso técnico de la distribuidoraSin plazo fijo24 horas
Penalización máxima por rescisiónNo regulada con claridad5% energía pendiente
Llamadas comerciales no solicitadasPermitidas en la prácticaProhibidas
Documento resumen precontractualOpcionalObligatorio
Acceso a grabación de la llamadaNo regulado20 días desde solicitud
Defensor del ClienteNo existía como figuraOpcional · decisión vinculante
Servicio atención al clienteSin plazo de respuesta15 días hábiles

📅 Línea de tiempo del cambio normativo (2026-2027)

12 feb 2026
Entrada en vigor del RD 88/2026 (plazo de 10 días)
12 jun 2026
✅ Fase plena · contratación, facturación y contenido contractual
23 jun 2026
📝 Esta guía · actualizada al día de hoy
12 ago 2026
Modificaciones temporales de potencia plenamente operativas
12 feb 2027
⌛ Fin del periodo transitorio · plena aplicación del Reglamento

Fuente: BOE-A-2026-3212, Real Decreto 88/2026 de 11 de febrero.

03 · Por qué casi todas las guías de Google están desactualizadas

La mayoría de webs grandes de comparadores energéticos (Selectra, Hello Watt, Kelisto, Papernest) aún tienen artículos con plazos de "15 a 21 días" o que no citan el RD 88/2026. Es información obsoleta. La fuente legal vigente es el BOE-A-2026-3212, en vigor desde el 12 de febrero de 2026, y con fase plena desde el 12 de junio.

Si haces una búsqueda hoy del tipo "cuánto se tarda en cambiar de compañía de luz" o "cómo cambiar de comercializadora", la mayoría de resultados que aparecen en la primera página de Google te van a decir que el proceso dura entre 15 y 21 días. Algunos incluso siguen citando guías informativas con plazos previos a la reforma.

❌ Guía desactualizada

"El cambio se completa en menos de 21 días. Es un trámite administrativo y la distribuidora se encarga de los plazos." Esto era cierto antes de febrero de 2026. Hoy es información obsoleta.

✅ Guía actualizada al RD 88/2026

"Desde el 12 de febrero de 2026, el plazo máximo es de 10 días hábiles desde la firma. Solo se amplía 5 días si hay actuaciones en campo. Si la comercializadora se retrasa, está incumpliendo la ley."

No es por mala fe: actualizar contenido cuesta tiempo y los grandes comparadores tienen miles de artículos en revisión. Pero el resultado para ti es que te estás informando con datos que ya no son válidos. Si una comercializadora te dice "tu cambio tardará tres semanas", tienes la ley en la mano para discutirlo.

Cómo identificar una guía desactualizada:

  • Menciona plazos de "15 a 20 días" o "como máximo 21 días"
  • No cita el Real Decreto 88/2026 ni el BOE-A-2026-3212
  • La fecha de actualización del artículo es anterior a febrero de 2026
  • Habla de "llamadas comerciales" como algo normal y permitido

La fuente legal vigente es esta: BOE-A-2026-3212, Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero. Imprime el artículo correspondiente o guarda el enlace. Si una comercializadora pone pegas al plazo de 10 días, le envías esta referencia.

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04 · Tus 7 nuevos derechos como consumidor energético

El RD 88/2026 reconoce siete nuevos derechos clave al consumidor energético: cambio en 10 días, documento resumen del contrato, prohibición de llamadas no solicitadas, acceso a la grabación íntegra, rescisión sin penalización en 2.0TD, tope del 5% en penalizaciones, y servicio de atención al cliente gratuito con respuesta en 15 días.

El RD 88/2026 no es solo un cambio de plazos. Reconoce derechos nuevos que conviene tener en la cabeza si vas a contratar o renegociar tu tarifa de luz en los próximos meses:

1

Cambio en 10 días hábiles

Desde la firma del nuevo contrato. Sin coste por el cambio en sí. Si la comercializadora se retrasa, incumple la ley.

2

Documento resumen antes de firmar

Obligatorio. Incluye CUPS, dirección, precio, duración y posibles penalizaciones. Si no te lo dan, no firmes.

3

Prohibición de llamadas comerciales no solicitadas

Si te llaman sin que tú lo hayas pedido, puedes denunciar ante la CNMC o el órgano de consumo autonómico.

4

Derecho a la grabación íntegra de la llamada

Si firmaste por teléfono, la comercializadora debe entregarte la grabación en un plazo máximo de 20 días desde que la pidas.

5

Rescisión sin penalización en 2.0TD sin precio fijo

Para hogares y autónomos pequeños sin contrato a precio fijo: total libertad para irse cuando quieras.

6

Tope del 5% de la energía pendiente

En penalizaciones por rescisión de contratos a precio fijo. Y la comercializadora tiene que demostrar el daño económico real.

7

Servicio de atención al cliente gratuito

Con respuesta obligatoria en 15 días hábiles. Y posibilidad de Defensor del Cliente con decisión vinculante para la comercializadora.

Mi recomendación práctica: antes de firmar cualquier cosa, pide siempre el documento resumen y guárdalo. Si la comercializadora se resiste, está incumpliendo la ley. Y si te llamaron sin que tú lo pidieras, pide la grabación. Solo con eso ya tienes margen de negociación. Si no quieres complicarte, mira nuestra comparativa de tarifas honesta.

05 · Cómo cambiar de comercializadora en 5 pasos (actualizado a 2026)

Para cambiar de comercializadora eléctrica en 2026 hay que seguir cinco pasos: revisar tu factura actual, comparar con todo el mercado, pedir el documento resumen antes de firmar, firmar y guardar todo, y verificar que el cambio se hace efectivo en 10 días hábiles. El proceso es gratuito y no hay corte de suministro.
1

Revisa tu factura actual y localiza el CUPS

Coge tu última factura. Apunta el CUPS (código de 20-22 caracteres), la potencia contratada en cada periodo, el consumo anual en kWh, tu comercializadora actual y el precio del kWh por periodo. Comprueba si tienes cláusula de permanencia y la fecha de inicio. Si te abruma, te ayudamos con un estudio energético gratuito.

2

Compara con todo el mercado, no con dos o tres

Las grandes (Endesa, Iberdrola, Naturgy) suelen ser un 10-25% más caras que las independientes para perfiles parecidos. Pide oferta a 4-6 comercializadoras. En Alesan comparamos más de 30 reales y te enseñamos la tabla con números, no con humo. Mira nuestra comparativa de tarifas.

3

Pide el documento resumen antes de firmar

Es obligatorio desde el 12 de junio de 2026. Debe incluir CUPS, dirección, titular, precio, duración y penalización por rescisión. Si te lo niegan, no firmes. Es el documento que más te protege.

4

Firma y guarda todo

Si el contrato es telefónico, la llamada debe grabarse íntegra y puedes pedirla en 20 días. Si fue presencial u online, te darán copia. Guarda contrato, documento resumen, fecha de firma y cualquier intercambio. La nueva comercializadora gestionará la baja con la anterior, no tienes que hacer nada.

5

Verifica que el cambio se hace efectivo en 10 días hábiles

A los 10 días hábiles desde la firma, la primera factura debe venir ya con la nueva comercializadora. Si pasan más días sin actuaciones en campo justificadas, reclama por escrito al servicio de atención al cliente: deben responderte en 15 días hábiles. No tendrás corte de luz en ningún momento.

06 · Datos clave del proceso (tabla resumen)

Esta tabla resume los valores numéricos clave del nuevo proceso. Te la puedes guardar como referencia rápida:

Parámetro Detalle Valor
Plazo máximo del cambioDesde la firma del contrato10 días hábiles
Ampliación excepcionalSi requiere actuaciones en campo+5 días
Proceso técnico distribuidoraDía laborable24 horas
Penalización máxima rescisiónSolo en contratos a precio fijo5%
Entrega grabación llamadaDesde solicitud del cliente20 días
Respuesta a reclamaciónServicio atención al cliente15 días hábiles
Modificación temporal de potenciaSin actuaciones en campo72 horas
Aviso modificación condicionesAntelación mínima30 días
Coste del cambio en 2.0TDSin tasas adicionales0 €
Entrada en vigor generalPublicación BOE12 feb 2026
Fase plena obligacionesContratación y facturación12 jun 2026

07 · Cuándo compensa cambiar y cuándo conviene esperar

Compensa cambiar de comercializadora cuando llevas más de 18 meses sin renegociar, cuando estás con una gran eléctrica sin haber comparado, cuando tu tarifa indexada no tiene tope, o cuando tienes la misma potencia en P1 y P6. Conviene esperar si estás a menos de 3 meses de la primera prórroga de un contrato a precio fijo, si recibes bono social en PVPC, o si tienes excedentes de autoconsumo aún por liquidar.

Que el proceso sea más rápido y barato no significa que cambiar siempre compense. Estas son las situaciones que veo en el día a día atendiendo hogares y empresas en Madrid sur:

Cuándo compensa cambiar (casi siempre)

  • Llevas más de 18 meses con la misma tarifa sin renegociar. Tu comercializadora actual te ha subido el precio en silencio al renovar el contrato. Es lo más común.
  • Estás con una gran comercializadora y nunca has comparado. Las independientes suelen ser un 10-25% más baratas para el mismo perfil. Aquí te conviene una asesoría energética para hogares.
  • Tu tarifa es indexada sin tope y este último año has tenido facturas con grandes oscilaciones. Una tarifa fija sin cláusula de regularización te da estabilidad.
  • Tienes la misma potencia en P1 que en P6 (típico en muchas pymes). Probablemente estás pagando 200-600 € al año de más solo en término fijo. Si tienes negocio, te interesa nuestra página de asesoría energética para empresas y autónomos.
  • Tienes una comunidad de propietarios sin estudio energético hecho. Trabajamos con muchas comunidades de Móstoles, Alcorcón y Leganés con buenos resultados: asesoría energética para comunidades.

Cuándo conviene esperar

  • Tienes contrato a precio fijo a menos de 3 meses de su primera prórroga anual. Quizá compensa esperar a la renovación y negociar en ese punto, donde no hay penalización.
  • Eres beneficiario del bono social y estás en PVPC. Cualquier cambio al mercado libre te hace perder el bono. Hay que valorar caso a caso.
  • Tienes excedentes de autoconsumo aún sin liquidar. No todas las comercializadoras pagan los excedentes igual. Revisa la oferta de compensación antes de cambiar. Si estás pensando en placas solares para reducir factura, mira instalación de placas solares en Móstoles.

08 · Si vives en Móstoles, Alcorcón, Leganés, Fuenlabrada o Getafe

En Madrid sur la distribuidora dominante es i-DE (Iberdrola Distribución) en la mayoría de municipios. Esto no afecta a la comercializadora que elijas: puedes contratar con cualquiera del mercado libre y la red sigue siendo la misma. El proceso técnico de 24 horas lo gestiona la distribuidora, no la comercializadora.

En Madrid sur la distribuidora dominante es i-DE (Iberdrola Distribución). Esto no afecta a la comercializadora que elijas: puedes contratar con cualquiera del mercado libre y la red sigue siendo la misma. Pero sí afecta a dos cosas:

  • El proceso técnico (las 24 horas que mencionábamos antes) lo gestiona i-DE. En Madrid sur, los tiempos suelen estar bien dentro de plazo, no hay problemas estructurales conocidos.
  • El acceso a tus datos de consumo horario también pasa por i-DE, a través de su área de cliente. Antes de cambiar, descárgate la curva de consumo de los últimos 12 meses, te ayudará a elegir mejor.

Si vives o tienes negocio en Móstoles, Alcorcón, Leganés, Fuenlabrada, Getafe, Parla o cualquier otro municipio del sur de Madrid y prefieres que te lo gestione alguien con cara, nombre y oficina (no un comparador online), cuéntanos tu caso.

📊 Datos de interés para Madrid sur

Distribuidora principal
i-DE (Iberdrola Distribución)
Municipios donde operamos
Móstoles, Alcorcón, Leganés, Fuenlabrada, Getafe, Parla y otros
Facturas analizadas en la zona
+50.000
Ahorro medio en hogares
80–250 €/año

Trabajamos con más de 30 comercializadoras reales, te enseñamos las 3 mejores opciones con números delante y nos ocupamos del cambio. No te cobramos nada por el estudio. Si necesitas algo más allá del cambio de comercializadora, también nos encargamos de aerotermia, certificados CAE, soluciones para industria o proyectos del sector público.

09 · Checklist completo — antes de firmar cualquier contrato

Usa este checklist antes de firmar el cambio. Si fallas en uno solo de estos puntos, espera o pide ayuda profesional:

✅ Checklist antes de cambiar de comercializadora (2026)

CUPS verificado · tienes el código de tu punto de suministro (20-22 caracteres)
Tarifa actual identificada · sabes si es 2.0TD, 3.0TD o 6.1TD y con qué condiciones
Sin permanencia activa · o has calculado la penalización máxima (5% energía pendiente)
Consumo anual conocido · kWh totales del último año, o curva horaria descargada
Mínimo 4 ofertas comparadas · no te quedes con la primera que te pasen
Documento resumen recibido · obligatorio desde el 12 de junio de 2026
Precio del kWh por periodo · en negro sobre blanco, no de palabra
Duración del contrato · y condiciones de prórroga si las hay
Servicios extra revisados · ningún mantenimiento ni seguro que no hayas pedido
Grabación de la llamada solicitada · si firmaste por teléfono, pídela en 20 días
Plazo de 10 días vigilado · si pasan más, reclama al servicio de atención al cliente
Compensación excedentes verificada · si tienes placas solares, confirma la oferta

10 · Preguntas frecuentes

🤖

Preguntas que la IA responderá usando este artículo

🗣️ "¿Cuánto se tarda en cambiar de comercializadora de luz en España en 2026?"

Desde el 12 de febrero de 2026, el plazo máximo legal es de 10 días hábiles desde la firma del nuevo contrato. Solo se amplía 5 días hábiles más si se requieren actuaciones en campo complejas. El proceso técnico de la distribuidora no puede superar las 24 horas en día laborable. El cambio sigue siendo gratuito para tarifa 2.0TD según el Real Decreto 88/2026.

🗣️ "¿Es legal que me llamen para ofrecerme una tarifa de luz?"

No, si no la has pedido tú. Desde el 12 de febrero de 2026, el RD 88/2026 prohíbe expresamente las llamadas comerciales no solicitadas a personas físicas. Puedes colgar y, si insisten, denunciar ante la CNMC o el órgano de consumo autonómico. Si llegaste a firmar por teléfono, tienes derecho a pedir la grabación íntegra: deben entregártela en 20 días.

🗣️ "¿Cuál es la penalización máxima si rescindo un contrato de luz a precio fijo?"

El 5% de la energía estimada pendiente de suministro hasta el fin del contrato. Y la comercializadora debe demostrar el daño económico real. Es el tope legal fijado por el Real Decreto 88/2026 para consumidores en baja tensión con contrato a precio fijo. En tarifa 2.0TD sin precio fijo, no hay penalización: puedes irte cuando quieras.

¿Es realmente gratis cambiar de comercializadora de luz?
Sí. Para consumidores domésticos en tarifa 2.0TD (la gran mayoría) no se puede cobrar ninguna tasa por el cambio de comercializadora, según el RD 88/2026. Lo único que puede generar un coste es la rescisión anticipada de un contrato a precio fijo: la penalización máxima es del 5% de la energía estimada pendiente de suministro, y la comercializadora tiene que demostrar el daño. Si tienes dudas, mira nuestra comparativa de tarifas honesta.
¿Me quedaré sin luz mientras se hace el cambio?
No, en ningún momento. El cambio de comercializadora es un trámite puramente administrativo: cambias la empresa que te factura la luz, no la distribuidora ni el contador ni la instalación. Tu suministro sigue llegando por la misma red. No habrá ningún corte de suministro en ningún momento del proceso, ni siquiera unos segundos.
¿Qué documentos necesito para cambiar de compañía de luz en 2026?
Necesitas DNI o NIF del titular, una factura reciente para tener el CUPS (código de 20-22 caracteres que identifica tu punto de suministro), la dirección completa del suministro y un número de cuenta bancaria para la domiciliación. No hace falta el certificado eléctrico salvo en altas nuevas. Si te abruma, lo gestionamos nosotros: contacta con Alesan.
¿Cuánto puedo ahorrar realmente cambiando de comercializadora?
Depende mucho de tu tarifa actual, tu consumo y tu perfil horario. En hogares medios de Madrid sur que llevan más de 18 meses sin renegociar, vemos ahorros típicos de entre 80 € y 250 € al año. En pymes con contratos antiguos, los ahorros pueden superar los 1.000 € anuales si además se optimiza la potencia contratada en cada periodo. Aquí te ayuda un asesor energético para empresas.
Me han llamado para ofrecerme una tarifa de luz, ¿es legal?
Depende. Desde el 12 de febrero de 2026, las llamadas comerciales no solicitadas a personas físicas están prohibidas, salvo que tú las hayas pedido expresamente. Si te llaman sin solicitud previa, no estás obligado a atender, puedes colgar y, si insisten, presentar reclamación ante la CNMC o el órgano de consumo de tu Comunidad Autónoma. Y si llegaste a firmar, tienes derecho a la grabación íntegra en 20 días.
¿Qué pasa si la nueva comercializadora se retrasa más de 10 días?
Si pasan más de 10 días hábiles sin que se haya hecho efectivo el cambio (y no hay actuaciones en campo justificadas), está incumpliendo el RD 88/2026. Puedes presentar reclamación ante su servicio de atención al cliente (que debe responderte en 15 días hábiles), ante el Defensor del Cliente si la comercializadora lo tiene habilitado, o ante el órgano de consumo de tu Comunidad Autónoma.
Javier Santos · Director y Fundador de Alesan Soluciones en Móstoles
Escrito por
Javier Santos
Director y Fundador · Alesan Soluciones · Móstoles, Madrid sur · +20 años en el sector

Asesor energético con más de 20 años de experiencia. Al frente de Alesan Soluciones desde Móstoles, ha analizado más de 50.000 facturas de luz y gas para hogares, comunidades y pymes de Madrid sur. Trabajamos con +30 comercializadoras reales y ningún producto propio. Sin permanencias, sin comisiones ocultas, sin sorpresas.

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